En un acto realizado hoy en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y que contó con la participación de Esperanza Silva Presidenta de Chileactores, del Ministro de Cultura Ernesto Ottone, del director de la DIRECON Andrés Rebolledo, del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (INAPI), y de la Dirección de Asuntos Culturales (DIRAC) de la Cancillería, los artistas chilenos valoraron la reciente ratificación por parte de Chile del Tratado Beijing, instrumento que busca otorgar un marco de protección global a sus interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
Tras un arduo trabajo de negociación internacional y legislativo, Chile dio un paso fundamental en el resguardo a la propiedad intelectual de los artistas audiovisuales, al cumplir con el trámite de depósito de dicho Tratado ante la sede de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), el pasado 22 de junio en Ginebra, Suiza. De allí que en el acto de hoy, las instituciones presentaron detalles de esta iniciativa que beneficiará a actores, productores y guionistas, entre otros profesionales.
Suscrito en China el año 2012, el Tratado de Beijing protege legalmente a las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales, lo cual incluye a artistas e intérpretes, incorporándolos al sistema internacional de propiedad intelectual. Una vez que esta normativa entre en vigencia, habrá mayor resguardo a la industria, ya que esta otorga mayor firmeza a los derechos patrimoniales y morales de este grupo de artistas.
Así, Chile se convirtió en el primer país latinoamericano, y el séptimo del mundo, en ratificar este acuerdo, logro que destacó el Ministro de Cultura, Ernesto Ottone: “El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes celebra la ratificación de este tratado, porque constituye un avance importante en los derechos morales y patrimoniales de muchos artistas. Este marco legal permitirá incorporar a intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales al sistema internacional de la propiedad intelectual, complementando el sistema de financiamiento de la cultura en nuestro país”.
La actriz Esperanza Silva, Presidenta de la Corporación de Actores de Chile, quien llegó hasta la Cancillería acompañada por artistas como Julio Jung, Alejandro Trejo y María Elena Duvauchelle, entre otros, manifestó que “esta ratificación refuerza nuestros derechos como artistas y da cuenta del compromiso del Estado chileno con el respeto de sus actores. Aún en Chile hay usuarios que no respetan nuestros derechos, y ahora con esta ratificación nos sentimos más respaldados para exigir lo que es justo”, dijo.
El tratado ha sido firmado por 74 países y entrará en vigor cuando 30 de sus suscriptores realicen el trámite en la OMPI. Hasta ahora Chile, Botswana, China, Japón, Eslovaquia, Siria y Emiratos Árabes lo han hecho. “Nos parece que ahí también habrá un desafío importante, especialmente para las organizaciones de artistas, en el sentido de que sigan promoviendo con sus pares de otros países la ratificación de este acuerdo por parte de sus respectivos gobiernos”, manifestó el director de la DIRECON, Andrés Rebolledo.
De esta forma, por ejemplo, un actor tendrá la seguridad de que sus actuaciones no serán reproducidas en cine o televisión a nivel nacional o internacional, sin su autorización. Además, podría obtener ingresos adicionales cuando su obra vuelva a ser reproducida.
“La ratificación de este tratado contribuirá a proteger los ingresos de los actores nacionales por sus actuaciones registradas en los medios e industria audiovisual chilena, y cuya promoción en el exterior ha sido por años una de las labores en que Dirac ha centrado sus esfuerzos. Somos el único país latinoamericano que se suma a este convenio, lo que nos instalará en una posición de liderazgo a nivel regional, potenciando el interés global que ya existe por las producciones audiovisuales de nuestro país”, explicó Rodrigo Espinosa, director de Asuntos Culturales de la Cancillería.
Síntesis del Tratado de Beijing
ü Reconoce a los artistas la posibilidad de exigir a nivel internacional la protección de sus derechos, prohibiendo su uso sin su debida autorización en un medio audiovisual.
ü Establece normas de protección para el ambiente digital.
ü Abre la posibilidad de que los intérpretes reciban ingresos adicionales, ya que les da cierta participación económica cuando se distribuyan a nivel internacional.
ü Otorga a los artistas la protección de sus derechos morales. Esto implica que se les identifiquen sus creaciones a su nombre, y que estas no sean mutiladas ni intervenidas.
ü Obliga a las partes contratantes a conceder a los nacionales de las otras el trato que otorga a sus propios nacionales en relación con los derechos exclusivos previstos en el tratado.
ü Regula los derechos morales, otorgando a los beneficiarios, incluso una vez cedidos sus derechos patrimoniales, la facultad de reivindicar Y ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, salvo cuando la omisión de ello sea consecuencia de la forma en cómo se utiliza la interpretación o ejecución.
ü Otorga al artista, intérprete o ejecutante el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.
ü Regula los aspectos relativos a la cesión de los derechos patrimoniales.